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Supreme Court · En Banc

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Amado Abadilla Co Cai vs. Republica de Pilipinas

G.R. No. L-5461 December 17, 1953 Pablo


Republic of the Philippines
Supreme Court
Manila

En Banc

[ G.R. No. L-5461, December 17, 1953 ]

En el asunto de la solitud de naturalizacion de AMADO ABADILLA CO CAI. AMADO ABADILLA CO CAI, solicitante-apelante,

vs.

REPUBLICA DE PILIFINAS, opositora-apelada. D. Agustin Alvarez Salazar en representacion del apelante. El Procurador General Sr. Juan R. Liwag y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro en representacion de la apelada.

Pablo, J.:

En 5 de junio de 1950 Amado Abadilla Co Cai presento solicitud de naturalizacion alegando que vivia en Catanauan, provincia de Quezon; que ya hacia various años que se dedicaba al comercio, que le rendia una renta de mas de P6,000 al ano; que nacio en 19 de abo; de 1901en Chinkian, Amoy, China; que en 21 de marzo de 1925 secaso con Asuncion de Luna, natural de Catanuan; quetiene seis hijos llamados Eugenia, Cecilia, Juvencio, Manuel, Hildegarde y Melva, todos apellidados Co Abadilla; que en 8 de abril de 1914, llego a Filipinas en el vapor "Taisang" procedente de China; que habla y escribe el espanol y el tagalo y un poco de ingles; que tiene propiedades inmuebles amillarados en P5,3060; que sus dos hijas mayores (Eugeniay Cecilia) estudian la segunda ensenanza (High School) en el Buensuceso College de Pasig, Rizal; que Juvencio, Hildegarde y Melva estudian en la escuela primaria de Catanauan, excepto Manuel Co Abadilla alias Co King Ho que esta actualmente en Chinkian, Amoy, China, y quenunca vino a Filipinas.

El Procurador General pidio el sobreseimiento de la solicitud, fundandose en que Manuel Co Abadilla alias Co King Ho, uno de los hijos del solicitante, no ha recibido instruccion primaria y secundaria en ninguna escuela de Filipinas porque esta actualmente en China y nunca ha venido aqui.

El Juzgado, estimando bien fundada la mocion, en su orden de 8 de junio de 1951, sobresyo la solicitud.

En 21 de julio de 1951 el solicitante presento una mocion pidiendo la reapertura del juicio y permiso par enmendar su solicitud con el fin de alegar que si no trajo aqui a suhijo Manuel Co Abadilla alias Co King Ho fue por imposibilidad fisica y que si no alego tal hecho fue por error excusable.

En 5 de septiembre de 1951 el Juzgado dicto una orden denegando la mocion, y el solicitante apelo.

El solicitante no reune la condicion sexta de las seis condiciones que requiere el articulo 2 de la Ley Revisada sobre Naturalizacion, No. 473 del Commonwealth. Dicha sexta condicion dice asi:

Sexta. — Haber inscrito a sus hijos menores, que fueren de edad escolar, en alguna escuela publica o privada que tuviere la sancion de la oficina de Educacion Privada de Filipinas, en donde se ensene o se prescriba como parte de las asignaturea de ensenanza, materia civica, historia y govierno de Filipinas, durante todo el periodo de residencia en las mismas que se exige como requisitode el con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalizacion para habilitarse como ciudadano filipino.

Su hijo, que esta en China, no estudio en una escuela publica o privada reconocida por el gobierno "durante tod o el periodo de residencia en las mismas que se exige comorequisito de el con anterioridad a la vista de su solicitud de naturalizacion." No puede, por tanto, adquirir la ciudadania filipina como se decidio en las siguientes causas:Hao Lian Chu (alias Hao Pusoy) vs. The Republic of the Philippines. 148 Off. Gaz., 1780; Lim Lian Hong vs. Republic of the Philippines, G. R. No. L-3575, December 26, 1950; Tan Hi vs. Republic of the Philippines, 2G. R. No. L-3354, Jan. 25 1951; Francisco Chan su Hok vs. Republic of the Philippines 3, G. R. No. L-3470, November 27, 1951; Ang Yee Koe Sengkee vs. Republic of the Philippines, 4G. R. No. L-3863, December 27, 1951; and Bangon Du contra Republica de Filipinas, 5G. R. No. L-3683, Enero 28, 1953.

Se confirma la decision apelada, con costas contra el apelante.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.

Footnotes

  1. 1

    87 Phil., 668.

  2. 2

    88 Phil., 117.

  3. 3

    90 Phil., 415.

  4. 4

    90 Phil., 594.

  5. 5

    92 Phil., 519.

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