Skip to decision
Search

Digest mode

Supreme Court · En Banc

0

El Pueblo de Filipinas vs. Marculino Miranda, et al.

G.R. No. L-3284 September 28, 1951 Pablo


Republic of the Philippines
Supreme Court
Manila

En Banc

[ G.R. No. L-3284, September 28, 1951 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado,

vs.

MARCULINO MIRANDA, FELIX GONZALES, JOSE URBIZTONDO y FORTUNATO MIRABALLES, acusados. MARCULINO MIRANDA, acusado-apelante. El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Auxiliar Sr. Pacifico P. de Castro en representacion del querellante-apelado. D. Montano A. Ortiz en representacion del acusado-apelante.

Pablo, J.:

El Sargento Felix Gonzales y los policias Jose Urbiztondo,Fortunato Miraballes y Marculino Miranda, delmunicipio de Cantilla, Surigao, fueron acusados del delitode asesinato en el Juzgado de Primera Instancia de Surigao. Los tres primeros fueron absueltos, y el ultimocondenado a reclusion perpetua, con las accesorias, a indemnizara los herederos de Tranquilino Ariem en la sumade P4,000, y la parte proporcional de las costas. MarculinoMiranda apelo contra esta decision.

En la tarde del 15 de junio de 1942, los policias Miranday Miraballes estaban designados para guardar el ordenen el sitio Uyay, del barrio Parang, del municipio de Cantilan, Surigao, porque habia de celebrarse una "topada"de gallos. Miranda ordeno a las personas quedesalojasen el ruedo; y como Tranquilino Ariem desatendierala orden, Miranda le empujo, yendo a dar con laespalda contra el alambra espino que rodea el ruedo.Ariem se enfado, salio corriendo y fue a la casa deFrancisco Luares y, a su vuelta, con un bolo en la mano, reto a Miranda. Este le ordeno que soltara el bolo, disparandotiros al aire. Ariem no depuso su belicosa actitudy continuo retando al policia a una pelea. Comose habian agotado sus cartuchos, el policia Miranda yano podia disparar otro tiro. Inocencio Luares sujeto a Tranquilino y le condujo a la casa de Justo Mesias endonde bebieron "tuba" y despues lo llevo a la casa de sumadre Macaria Luares.

Molestado por la actitud de Ariem, Miranda volvio alpueblo con Miraballes, y dio cuenta al sagento de lo quele habia pasado en la gallera. Inmediatamente el sargento comunico el hecho al alcalde Jose Arreza, quienordeno verbalmente el arresto de Ariem. El SargentoGonzales, los tres policias ya nombrados y Luis de losArcos, policia especial de la comunidad china, fueron acaballo a la casa de Justo Mesias para arrestarle, peroeste les informo que Tranquilino e Inocencio se habianmarchado despues de tomar "tuba". Inocencio les acompanoa la casa de Tranquilino. A unos viente metros dela casa, el sargento, los tres policias, Justo Mesias e Inocencio Luares, se desmontaron de sus caballos y dejarona Luis de los Arcos para vigilar a los caballos. El policiaMiranda llamo tres veces a Ariem, diciendole que el y suscompaneros representaban al gobierno; como no salia, Miranda ordeno que se abriese la puerta y Macaria Luares, madre de Tranquilino, la abrio quedandose el sargentoy los tres policias al pie de la escalera. El policia Mirandasubio y con su "flashlight" busco a Tranquilino, pero nole encontro porque no estaba alli. La madre de Tranquilinole informo que estaba en los bajos o la bodega. El policia Miranda se dirigio a la bodega y encontrandoa Tranquilino dormido, le disparo un tiro, por el cual fallecio.

Por orden del sargento y los policias, el cadaver deTranquilino Ariem fue llevado al pueblo en una hamaca.

El inspector sanitario encontro en el cadaver de TranquilinoAriem una herida (por donde entro el proyectil) entre la oreja y el ojo izquierdos, quedando incrustado elproyectil detras de la oreja derecha. Encontro ademasuna pequeña herida en la palma de la mano.

El acusado no niega haber causado a muerte de TranquilinoAriem con un tiro de su revolver de servicio decalibre .38; pero, como defensa, alega que el le disparoun tiro porque cuando llamo a la casa, Tranquilino saliode la bodega, y con un bolo en mano, intento agredirle;que el disparo tiros al aire ordenando a Ariem que soltaseel bolo, pero Ariem continuo avansando y blandiendo subolo amenazador; que el Sargento Gonzales le dijo: "Disparaleantes de que te mate", y por eso disparo el tiroy "Ariem cayo al suelo, habiendo resbalado la palma desu mano sobre el filo del bolo." Creemos que estuvo acertadoel Honorable Juez al no dar credito a la defensadel acusado. Si es verdad que Tranquilino Ariem estabade pie y queria agredirle, el proyectil no hubiera entradoen el lado izquierdo entre la oreja y el ojo izquierdos,hubiera recibido de frente el proyectil, y la trayectoriade la bala hubiera sido horizontal. La herida de entraday la trayectoria del proyectil indican que TranquilinoAriem debia de estar realmente acostado boca arriba y deperfil cuando recibio el tiro. Un hombre que acometeno se pone de lado, sino de frente. La trayectoria delproyectil es oblicua, de arriba para abajo. Esto indicaque el revolver estaba mas alto que la cabeza. Si elrevolver y la cabeza hubiesen estado a una misma altura,la bala se hubiera incrustado entre el ojo y la orejaderechos y no detras de la oreja derecha. No es verdad,por tanto, que cuando recibio el tiro fatal TranquilinoAriem estaba en el patio de la casa con intencion deagredir al policia Miranda. Luis de los Arcos, uno delos testigos de la acusacion, en repreguntas declaro que,a su llegada, despues de oir los disparos, encontro en elsolar el cadaver de Tranquilino Ariem; pero cuando elFiscal Provincial le demostro su declaracion jurada (Exh.C), en la cual habia declarado que, a su llegada habiaencontrado el cadaver en la bodega, Luis de los Arcosse salio con la cantinela de que firmo el afidavit porqueel fiscal y el alcalde le amenazaron con echarle del serviciosi no lo firmaba. El abogado Roque V. Andaya (que fueel fiscal que investigo el caso) y el alcalde Andres Arrezadesmintieron esta declaracion de Luis de los Arcos; ambosdeclararon que ellos no el amenazaron. Es indudable queLuis de los Arcos fue el que cambio su declaracion parasincronizarla con la de los testigos de la defensa; lo queaparece en el afidavit debe ser lo cierto y no lo que dijoen repreguntas durante la vista. El "esprit de corps"habra influido en Luis de los Arcos al cambiar su declaracion,con el fin de salvar al acusado, que es companerosuyo.

No es extraño que la querella en esta causa solo sehaya redactado en 10 de febrero de 1948 en Surigao,Surigao, cuando el delito tuvo lugar en 15 de junio de1942. Esto tiene su explicacion: dos dias despues delsuceso los japoneses ocuparon la provincia y todo el mundoestaba nervioso, todos habian salido de sus casas, asi esque nada se pudo hacer sobre el particular. Pero despuesde la liberacion, la madre del occiso tuvo que acudir ala cabecera de la provincia porque su queja no hallo ecoen las autoridades municipales, y fue cuando el Fiscal Andaya tomo cartas en el asunto. Si alguien debe sercensurado, no sera la madre del occiso, sino las autoridadesmunicipales que habran querido echar tierra sobre ladesgraciada actuacion del sargento y los tres policias municipales.

Otro detalle para no creer en la defensa del acusado:la herida en la palma de la mano de Ariem. La madrede este declaro que, cuando sacaron el cadaver de la bodega, no tenia herida en la palma de la mano. La heridadebio de haber sido infligiba fuere del solar de Ariempara dar visos de verdad a la pretendida propia defensa.

Que el sargento y demas policias municipales hayandeclarado en favor del acusado, no es extraño; obraroncomo Luis de los Arcos, por compañerismo. Todas susdeclaraciones no pueden enervar en lo mas minimo el valorprobatorio de la herida producida por el proyectil que seincrusto en la cabeza de Ariem. Esa herida es testigoque no miente.

Hay mas: por el simple reto a una pelea de parte deAriem, el acusado, el sargento, varios policias y dos companerosquisieron arrestarle despues de haber transcurridovarias horas, sin mandamiento de arresto debidamenteexpedido. Eso fue un verdadero abuso de autoridad. Unpolicia puede arrestar, sin mandamiento de arresto, a unapersona que esta cometiendo en su presencia un delito; pero despues de cometido, especialmente cuando es el ofendido, debe formular la querella correspondiente y pedirun mandamiento de arresto, que ha de efectuarse por otro.

Es indudable que el acusado y su companero Miraballesse sintieron muy mortificados porque no consiguieron apaciguar a Ariem y, si no hubiera sido por la intervencionde Luares, el acusado hubiese tenido tal vez que huir. Para vengar esta humillacion en publico, el acusado acompañado por el sargento, tres policias, un policia especialy dos acompanantes quiso — segun estos — arrestar a Ariem; pero no le arresto: le mato.

El delito cometido por el acusado es el de asesinato;privo de la vida a Ariem con alevosia, consistiendo estaen dispararle el tiro criminal cuando estaba dormido.

Concurre una circunstancia agravante, la de haberseprevalido el acusado de su cargo de policia, y un atenuante, por haberse presentado al alcalde inmediatamente despuesde cometer el crimen.

La defensa propia es una alegacion afirmativa que debeser probada de una manera acabada; en caso contrario,la condena del acusado es forzosa porque admite ser autorde la privacion de la vida del occiso. (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz. 2020 1; Pueblo contra Paras, 45 Off.Gaz., 33372; Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203 3; Pueblo contra Tandag, 46 Off. Gaz. (Supp. 11), 1354; Pueblo contra Llenarizas, 85 Phil., 1016; Pueblo contra Tenorio, 86 Phil., 427.

Estando ajustada a derecho (Art. 248, Cod. Pen. Rev.)y a las pruebas, la sentencia apelada queda por la presenteconfirmada con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

Footnotes

  1. 1

    77 Phil., 105.

  2. 2

    80 Phil., 149.

  3. 3

    77 Phil., 5.

  4. 4

    83 Phil., 683.

Footnote

See all 4 footnotes ↓

Contents