Supreme Court · En Banc
Apolinar Abel vs. Pilar De Lima, et al.
- Maria Pacheco Vda. de Yulo vs. Chua ChucoG.R. No. L-2533 · October 10, 1950 · En Banc
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Republic of the Philippines
Supreme Court
Manila
En Banc
[ G.R. No. L-2374, September 21, 1950 ]
APOLINAR ABEL, demandante-apelante,
vs.
PILAR DE LIMA Y FELIX MALASARTE, demandados-apelados. D. Luis R. Aclaro en representacion del apelante. D. Jose S. Sarte en representacion de los apelados.
Pablo, J.:
Se trata de una apelacion directa a este Tribunal contra una decision del Juzgado de Primera Inatancia de Manila suscitando solamente cuestiones de derecho.
Los hechos probados, segun dicho, Juzgado, son los siguientes: En 25 de marzo de 1945 los demandados otoragon un pagare a favor del demandante por la suma de P14,000, moneda filipina, pagadero en cuatro anualidades iguales, con interes de seis por ciento, Exhibit "A", en sustitucion de cuatro pagares otrogados por ellos mismos en 1944, por las siguientes cantidades y fechas: En 11 de agosto, 45,000; en 15 de septiembre, 35,000; en 10 de octubre, 30,000; y en 15 de sptiembre, 35,000; en 10 de octubre, 30,000; y en 15 de noviembre, 27,600; total, 137,600 en papel moneda japonesa. La reduccion a P14,000 de las vairas catidades que constan en los cuatro pagares se ha hecho a sugestion de los demandados.
Despue del otrogamiento del pagare Exhibit "A" el demandante cancelo los cuatro pagares y los devolvio a los demandados.
El Juzgado, despues del juicio correspondiente, soreseyo la demanda, con costas. El demandante apelo y sostiene que el Juzgado a quo cometion dos errores: 1.0, al declarar que no hubo novacion de contrato; y 2.0, al declarar que el demandante no tiene derecho de accion por la orden de moratia.
E s evidente que con el otrgamiento del pagare Exhibit "A", en 25 de marzo de 1945 en la cantidad de P14,000 en sustitucion de los cuatro pagares que en fueron cancelados y despues devueltos a los demandados, hubo una completa novacion de contrato. Con esta transaccion los demandados dejaron de vestar obligados a pagar el importe de los cuatro pagares que montan a 137,600 en papel moneda japonesa; en cambio, se comprometerion a pagar la cantidad de P14,000 moneda filipina.
Legalmente no pueden coexistir ambas obligaciones, por que la ultima sustituye a la primera, segun convenio de las partes. Este convenio es ley entre allas. (art. 1`255 del Cod. Civ.) La susticion de una obligacion por otra significa la cancelacion de la antigua y la validacion exclusiva de la nueva. Ambas obligaciones son incompatibles.
El articulo 1204 del Codigo Civi; dispone que "Para que una obligacion quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que asi se declare terminatemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles." En el Exhibit A no hay una declaracion expresa de que quedaban extinguidas las obligaciones de los demandados contenidas en los cuatro pagares; pero, segun conclusion de hecho del Juzgado a quo, los demandados otorgaron el Exhibti "A" en sustitucion de aguellos cuatro, por cuya razon fueron cancelados por el demandante y continuacion devueltos a los demandados. Si continuaran en vigor aquellos cuatro pagares, tendria que ser nulo el Exhibit "A" porque ya no obedec a niguna causa; pero si este exhibit rige, tienen necesariamente que caduca los cuatro pagares que son los que precisamente le deieron existencia y validez. Por tanto, hay novacion de contrato.
Como consecuencia de la novacion — dice Scaevola — deja de exisir el deber de cumpilr lo primeramente convenido, a cambio del de realizer lo que se pacto mas adelante. (19 Scaevola, 1041.)
Cuanto a la defensa fundada en la moratoria. la ciudad de Manila ha sido liberada de la ocupacion enemiga en 10 de marzo de 1945, segun Proclama No. 6 del Presidente de la Mancomunidad (41 Off. Gaz., 76) . El demandado podia acogerse a las diposiciones de la orden de moratoria No. 25, pero no las de la orden enmendatoria No. 32, la cual expresamente dispone que "Enforcement of Payment of all debts and othe monetary obligations entered into in any area after declaration by presidential Proclamation that such area has been freed from enemy accupation and control, is temporarily suspended pending action by the Commonwealth Government. (41 Off. Gaz., p. 56.)
El exhibit "A", otorgado despues de la liberacion de Manila, esta incluido en la exepcion y comprendido en la expresion "monetary obligations entered into" en Manila despues de su liberacion. Ultimamente, la moratoria ha sido reformada por la ley de la Republica No. 342, y el demandado, a juzgar por los escritos obrantes en autos, tampoco puede acogertse a sus disposiciones.
En la demanda presentada en esta causa el demandante reclamaba solamente el pago de la primera anualidad vencia, o sea, la de P3,500; en su alegato, reclama ya P10,500 correspondientes a tres plazos, y la cantidad de P3,500 para cuando venciese el cuarto. Solo puede reclamarse el pago del plazo vencido y no pagado al tiempo de la presentacion de la demanda. (Cia Gral. de Tabacos contra Araza, 7 Jur. Fil., 471.) Cuanto a los tres plazos ya vencidos pero que no habain aun vencido al tiemp[o de presentarse la demanda, no puede reclamarse aungue se presente una demanda suplementaria. (Limpangco contra Mercado y otro, 10 Jur. Fil., 515.) Pero ultimamente en Ramos et al. contra Gibbon et al., (39 Gac. Of., 241.), este tribunal, para evitar multiplicidad de acciones, declaro que el Juzgado a quo no abuso de su sana discrecion al admitir la segunda demanda enmendada que pedia el pago del tercer plazo que, al presentarse la demanda, no era exigible aun. Es practica bien establecida — dijo este tribunal en Moya contra Barton (45 Off. Gaz., 237; 79 Phil., 14)--el evitar multiplicidad de acciones que "es diosa ante la ley no se permite ni en equidad ni en justicia." suplementaria.
Es infundada la peticion del demandante en cuatro "es odiosa ante la ley y no se existe nada estipulado sobre los misoms en el Exhibit "A".
Se revoca la orden de sobreseimiento. Se ordena la devolucion del expediente al Juzgado de origen para que se dicte sentencia de acuerdo con nuestro criterio en las cuestiones planteadas. Los apelados pagaran las costas.
Moran, Pres., Ozaeta, Paras, Bengzon, Tuason, Montemayor y Reyes, MM., estain conformes.