Supreme Court · En Banc
0Juan C. Gequillana vs. Felipe Buenaventura
Republic of the Philippines
Supreme Court
Manila
En Banc
[ G.R. No. L-2134, September 1, 1950 ]
JUAN C. GEQUILLANA, demandante-apelado,
vs.
FELIPE BUENAVENTURA, demandado-apelante. Sres. Parreño, Parreño, Flores y Carreon en representacion del apelante. D. Emiliano A. Tejada en representatcion del apelado.
Pablo, J.:
Contra la demanda incoda en el Juzgado de paz de Ilog Negros Oriental, el demandado presento una contestacion escrita y firmada por sus abogados Parreño & Parreño. Despues de la vista correspodiente, el Juez de Paz sobrieseyo la demanda y el demandante apelo por medio de su abogado Sr. Emiliano A. Tejada.
Registrada la causa en el Juzgado de primera instancia, el escribano envio en 20 de noviembre de 1947 una notificacion al demandado Felipe Buenaventura, dandole cuenta de que la causa fue registrada en apelacion el 18 de noviembre de 1947 de acuerdo con las disposiciones del articulo 7, Regla 40.
En 31 de diciembre del mismo año, el abogado del demandante presento una mocion pidiendo que el damandado fuese declarado en rebeldia por no haber presentado su contestacion dentro del plazo reglamentario, y en 3 de enero de 1948, los abogados del demandado se opusieron a la mocion y presentaron su contestacion reproduciendo la que habian presentado en el Juzgado de Paz. El Juzgado, desestimando la opocion, dicto la orden de 26 de enero de 1948 declarando en rebeldia al demandado. Contra esta orden el demandado apelo.
La apelacion es prematura. La orden de rebeldia es interlocutoria, no final, y, por tanto, inapelable. El articulo 2, Regla 41 dice que "Ningun fallo u orden de rebeldia es interlocutoria o incidental suspendera el curso de un juicio ni sera objeto de apelacion hasta que se dicte sentencia u orden definitiva a favor de una u otra parte." (Sitchon y otro contra Sheriff, Negros Occidental y Luzon Surety Co., Inc., 45 Off Gaz., [9 Supp.] 25).
El demandado declarado en rebeldia "pierde su cualidad de parte ante el Juzgado, y no tiene derecho a que se le haga las notificaciones en el asunto, ni compracer de ninguna manera en el." (Velez contra Ramas, 40 Jur. Fil., 929, 834.)
Lo que el demandado debio haber hecho fue pedir la revocacion de la orden de rebeldia por medio del recurso que concede la Regla 38 para no ser privado del derecho de ser notificado de todas las actuaciones posteriores y de apelar en el caso de que fuere necesario, despues de dictada la sentencia definitiva en el fondo. (Lim Toco contra Go Fay, 45 Off. Gazz., 3350; 80 Phil., 166).
Se sobresee la apelacion. El apelante pagara las costas.
Moean, Pres., Ozaeta, Paras, bengzon, Tuason, Montemayor y reyes, MM., estan conformes.